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Artículo 63°: Los presentes estatutos podrán modificarse por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de socios del Colegio, convocada especialmente para ese objeto, celebrada ante Notario Público.
El acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes.
Dicha reforma de estatutos deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y ser publicada en extracto en el Diario Oficial.















Actualmente estamos conformados por 3.000 socios siendo la red más grande de Ingenieros del País, que pertenecen a diferentes especialidades de la ingeniería, con una visión y misión más vigentes que nunca de cara al los desafíos locales y globales