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Artículo 1º: Créanse las instituciones denominadas «Colegio de Ingenieros» y «Colegio de Técnicos», cada una de las cuales gozará de personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Sus domicilios serán la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Provinciales respectivos.
Artículo 2º: Los Colegio de Ingenieros y de Técnicos tienen por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de las profesiones de ingenieros y de técnicos, respectivamente, y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestar protección a los ingenieros y técnicos.















Actualmente estamos conformados por 3.000 socios siendo la red más grande de Ingenieros del País, que pertenecen a diferentes especialidades de la ingeniería, con una visión y misión más vigentes que nunca de cara al los desafíos locales y globales