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14.1.-La Secretaría Ejecutiva del Registro estará radicada en el Colegio de Ingenieros, que deberá solventar todos los gastos de operación del Registro.
14.2.- La AIC efectuará aportes en dinero al Colegio de Ingenieros para solventar los gastos de puesta en marcha y los de operación cuando sea pertinente. El Gobierno de Chile, por intermedio de la Direcon, gestionará la inscripción del Registro en agencias internacionales de ingenieros y en instituciones extranjeras.
14.3.- Los profesionales postulantes para ser inscritos en el Registro pagarán al Colegio de Ingenieros un derecho equivalente a UF 2 al momento de presentar su Solicitud de Inscripción.
14.4.- Luego de la aceptación de una Solicitud de Inscripción, los postulantes deberán pagar al Colegio de Ingenieros, conjuntamente con la incorporación formal al Registro, la cantidad equivalente a UF 33 correspondiente a la inscripción por tres años en el Registro.
14.5.-Cuando un profesional miembro del Registro requiera renovar su inscripción, en los términos señalados en el punto 7.12, deberá pagar al Colegio de Ingenieros la suma equivalente a UF 20, correspondiente a la inscripción por dos años adicionales.















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